¿Con qué frecuencia hay que pasar la ITV?

Independientemente de si pasas la ITV en Madrid o en cualquier otro punto del territorio nacional debes saber que hay una frecuencia que marca las revisiones periódicas de tu vehículo en función de su antigüedad, clase y utilización.

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adm834ha
martes, 3 febrero, 2015
¿Con qué frecuencia hay que pasar la ITV?

¿Cuándo pasar la ITV?

Por ejemplo, los vehículos clasificados dentro del grupo A (motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros) no deben someterse a la inspección técnica hasta que suman 4 años de antigüedad. Después, deben acudir al centro de ITV correspondiente cada dos años.

Por su parte, los ciclomotores de dos ruedas (incluidos en el grupo B) están exentos hasta los 3 años y, después, deben acudir a la ITV con una frecuencia bienal.

En lo que respecta a los automóviles comunes y de uso privado dedicados al transporte de personas que no pertenecen al grupo A ni B y cuya capacidad puede ser de hasta 9 plazas incluyendo al conductor, la exención abarca también los primeros 4 años del vehículo. A partir de ahí la frecuencia es bienal hasta el décimo año, en que la revisión debe efectuarse cada año. Se incluyen en este grupo autocaravanas y vehículos vivienda.

Las ambulancias y los vehículos de servicio público como taxis, además de las furgonetas o autocares de transporte escolar con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, deben acudir a la ITV anualmente hasta que cumplen 5 años de antigüedad, fecha a partir de la cual la inspección se realiza con carácter semestral. Cuando hablamos de vehículos especializados en el transporte de personas (también transporte escolar y de menores) con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor, la ITV es anual hasta los 5 años, que comienza a tener una frecuencia semestral.

¿Cuándo pasar la ITV?

Otro grupo lo conforman los vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. En estos casos, la exención se prolonga hasta los 2 años. De 2 a 5 años la frecuencia es anual y, a partir del primer lustro, es necesario revisar el vehículo cada 6 meses.

Los vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de MMA menor o igual a 3,5 Tm. también tienen unas condiciones especiales: hasta los 2 años están exentos. De 2 a 6 años la frecuencia es bienal, de 6 a 10 es anual y a partir del décimo año la frecuencia es semestral. Cuando la MMA supera las 3,5 Tm. la ITV debe pasarse cada año y semestralmente a partir de los 10 años de antigüedad.

Las caravanas remolcadas de MMA mayor a 750 kg. están exentas hasta los 6 años, fecha partir de la cual la frecuencia es bienal. En cuanto a los vehículos agrícolas, como remolques y tractores, excepto motocultores y máquinas equiparadas, la exención abarca hasta los 8 años, es bienal entre los 8 y los 16 años y anual a partir de los 16. Por su parte, los vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor a 25 Km/h, deben pasar la ITV cada dos años entre los 4 y los 10 de antigüedad y, después, anualmente.

Por último, debemos citar las estaciones transformadoras móviles y aquellos vehículos acondicionados para la maquinaria del circo en ferias recreativas ambulantes. En estos casos, la inspección técnica es bienal a partir de los 4 años y, posteriormente, debe realizarse con carácter anual.

Si necesitas pasar la ITV en Madrid, el centro de ITV Coslada te ofrece flexibilidad horaria y agilidad en la inspección técnica de tu vehículo.

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