

El tributo indirecto que grava el consumo en el territorio de aplicación del impuesto es lo que se conoce como IVA. De esta forma, es la Hacienda Pública, donde se consume el producto, el organismo que recibirá el ingreso correspondiente por dicho tributo.
Salvo que el cliente y el proveedor estén dados de alta como operadores intracomunitarios, en este tipo de operaciones las facturas se han de emitir con IVA. En el caso de que seamos el receptor de la factura, el tipo que se nos terminará aplicando será el del país de origen y no podremos deducir el IVA en el supuesto de que el emisor de esta operación no esté incluido en el ROI o Registro de Operadores Intracomunitarios. No obstante, lo que sí podremos hacer es solicitar la devolución en la Hacienda del país emisor de la factura.
Por medio de la directiva 2006/112/CE se dan cuenta de las diferentes operaciones que quedarán exentas del pago del IVA en los diferentes Estados miembros. En este sentido, cada país reembolsará la cuota del IVA correspondiente que hayan soportado en los bienes y servicios adquiridos a los sujetos pasivos no establecidos en él, siempre a condición de que tales bienes y servicios se puedan emplear a efectos de todas las acciones recogidas en la directiva antes mencionada.


Las operaciones intracomunitarias se producen cuando, por ejemplo, vendes bienes a otros países de la Unión Europea, si realizas prestación de servicios a otras empresas de la Comunidad. Este tipo de actividades económicas deben quedar registradas en el ROI. Una vez se haya efectuado dicho registro, obtendrán un número especial de identificación fiscal.
Has de saber que todas aquellas personas o entidades que emprendan operaciones intracomunitarias, el Número de Indentificación Fiscal a efectos del IVA se asignará en el momento en que se solicite la inclusión en el ROI a través del llamado modelo 036, marcando para ser más exactos la casilla 582 de solicitud de alta y reflejando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.
Para comprobar que tu proveedor europeo está registrado en el ROI, Hacienda pondrá en tus manos una página de consulta online. En el caso de que no esté inscrito, se deberá cargar el porcentaje de IVA del país. Has de saber que cuando recibirás una factura de proveedor intracomunitario, la factura debe ir sin IVA, en cuyo caso no deberás de realizar ningún apunte de la factura de tu proveedor en tu contabilidad. En cualquier caso, este movimiento comercial deberá aparecer en el modelo 303 de IVA trimestral.


Este movimiento consistirá en contabilizar la cantidad de IVA que se aplicará en tu país como IVA soportado e IVA repercutido. Además del modelo antes mencionado, este tipo de operaciones deben ir recogidas en el Modelo 390 de IVA-Declaración Resumen Anual, así como en el modelo 349-Declaración de Operaciones Intracomunitarias.
Esta opción de ahorrarse el IVA es válida tanto cuando emites una factura como cuando la soportas.